REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 13948
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YENNY FABIOLA MONTILVA RUJANO y ROBERTO ANTONIO CARRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.332.385 y V-19.847.541, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 4 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Ambas partes convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos, se aumenta en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada dentro de los cinco primeros días de cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre. De igual manera acuerdan en aumentar los dos Bonos especiales adicionales uno para el mes de diciembre a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) y el bono para el mes de agosto a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), ambos bonos serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente establecen que las cantidades establecidas por obligación de manutención y bonos especiales para agosto y diciembre se incrementaran anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Así mismo establecen que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes médicos, consultas y todo lo relativo a salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de septiembre de 2015, por los ciudadanos YENNY FABIOLA MONTILVA RUJANO y ROBERTO ANTONIO CARRERO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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