REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 13949
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GUMERCINDA CONTRERAS CONTRERAS y LINO HERNANDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.083.178 y V-8.034.651, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES y ANGEL JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, de 15 años de edad y mayor de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: el padre, ciudadano LINO HERNANDEZ ARAQUE, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos con la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cada hijo, mensuales, los cuales serán depositados dentro los primeros cinco días de cada mes. Adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada uno y para cada uno de sus hijos, cantidades que serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro N° 010801052502000008159 del Banco Provincial a nombre de la madre. La obligación de manutención y los bonos especiales serán objeto de un aumento anual y automático de un 20%. Los gastos extraordinarios médicos, medicinas y otros serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre se compromete a buscar a sus hijos los fines de semana de viernes a domingo cada quince días en el domicilio de la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padre y las vacaciones de la temporada navideña serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con el padre y el 31 de diciembre con la madre y los sucesivos años de manera alterna. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. El cumpleaños de los adolescentes compartirá con ambos padres. Los días de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alterna, comenzando el 2016 con el padre y semana santa con la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de septiembre de 2015, por los ciudadanos GUMERCINDA CONTRERAS CONTRERAS y LINO HERNANDEZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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