REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Asunto Nro.02488
SOLICITANTE: GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.894.792
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de 10 años y 8 meses de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 29 de septiembre del 2014, presentada por la ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.894.792, en su condición de madre y representante legal de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años y 8 meses de edad, asistida por la abogada NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado N° 72.237; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por la Empresa MAPFRE C.A. y PEPSICO, la cuota que les pueda corresponder relacionado con el seguro de vida, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante KENY ANDERSON GUERRERO ROJAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.455.600.---------------------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, para que en representación de sus hijos, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años y 8 meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Empresas arriba identificadas o cualquier Institución Publica o Privada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, en su carácter de madre y Representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (16) de octubre de 2015.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/wasc
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