REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
205º y 156 º
Asunto Nro. 02506
SOLICITANTE: JORGEN LEONARDO CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.024.875
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 08 de octubre del 2015, presentada por el ciudadano JORGEN LEONARDO CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.024.875, en su condición de padre y representante legal de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad, asistida por el Abogado ADOLFO ENRIQUE PINO, inscrito en el Inpreabogado N° 33.347; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Policía del Estado Barinas, beneficios tales como Prestaciones Sociales, Indemnizaciones, Monte Pió, Caja de Ahorro; y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder, debido al fallecimiento de su progenitora la causante MARIA ELENA CONTRERAS DIAZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.217.645.---------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” y Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano JORGEN LEONARDO CASTILLO TORREALBA, para que en representación de su hija, la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 15 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución arriba identificada o cualquier Institución Publica o Privada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano JORGEN LEONARDO CASTILLO TORREALBA, en su carácter de padre y Representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (19) de octubre de 2015.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
CTD/asim
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