REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14018
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA LORENA MORA CONTRERAS Y DOMINGO ANTONIO RUIZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.199.986 y V-12.358.517, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-30.757.598, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acuerdan: La Obligación de Manutención y Bonos en los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagadero en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. EL BONO ESCOLAR a partir del presente año el padre aportara los uniformes escolares, para lo cual estima la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mientras que la madre aportara los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de Bono especial Navideño destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica, medicamentos, mensualidades del colegio, transporte, actividades extracurriculares y gastos eventuales serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente No. 0116-0045-09-0012805750 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre, y serán aumentados anual y automáticamente en un treinta (30%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez itular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-09-2015 por los ciudadanos MARIA LORENA MORA CONTRERAS Y DOMINGO ANTONIO RUIZ SILVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/14018
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