REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13802
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: KENDRY JOSE SALAS MEDINA y MAITE DEL VALLE CHAVARRI PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.405.738 y V-15.174.504, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AMEMTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre realizara un aumento mensual en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), mensuales a partir del mes de octubre, mediante el sistema de pago ya elegido, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para contribuir en la compra de uniformes, útiles escolares y calzado por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y en el mes de diciembre ofrezco aumentarlo en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-09-2015, por los ciudadanos: KENDRY JOSE SALAS MEDINA y MAITE DEL VALLE CHAVARRI PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
Abog. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
STQM
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