REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13804
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: CESAR AUGSUTO RODRIGUEZ MORA y DIANA CAROLINA MURILLO GALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.654.500 y V-17.322.182, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo una semana al mes, previo aviso a la madre con dos días de anticipación, lo recogerá en la casa de la madre a las 8:00 am y lo retornara al mismo lugar a las 8:00 pm a partir del mes de mayo, debido a que es militar activo destacado en Maracaibo. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre (dependerá del rol de guardia del progenitor) y al año siguiente alterno. El día de la madre el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con la madre y la segunda mitad con el padre y año siguiente alterno. En navidad compartirán las fechas entre los dos, este año corresponderá el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente alterno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-04-2015, por los ciudadanos: CESAR AUGSUTO RODRIGUEZ MORA y DIANA CAROLINA MURILLO GALVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR


Abog. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






STQM