REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13974
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Funcionaria del Consejo Municipal de derechos de niños y adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PAREDES SANTIAGO KATERIN DEL VALLE y BECERRA BECERRA EDUAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 23.304.339 y 24.373.457, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: en cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales, el padre ciudadano BECERRA BECERRA EDUAR, fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales en especie y dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 15.000,00) cada uno y establece un incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales en un veinte por ciento (20%) anual, cantidades que serán entregadas en efectivo todos los quince de cada mes a la madre, a partir del 15 de agosto. En cuanto al régimen de convivencia familiar se establece abierto y las vacaciones de agosto será compartido, en la navidad 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de agosto de 2015, por los ciudadanos PAREDES SANTIAGO KATERIN DEL VALLE y BECERRA BECERRA EDUAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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