REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14039
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS y GENESIS FABIOLA REINOZA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.583.013 y V-23.724.987, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 11 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, ofreció a favor de su hija por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), a pagar en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago 12 y 27 de cada mes a partir del 27 de septiembre de 2015, mediante deposito bancario en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre N° 0108-0334-91-0100278967. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), a pagar mediante la adquisición de ropa y calzado en diciembre de cada año, documentando el pago con facturas que la madre avalará en señal de recibo. En relación a las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% del valor por cada padre, cuando la niña lo amerite; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2015, por los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS y GENESIS FABIOLA REINOZA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/wasc