REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14041
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS y GENESIS FABIOLA REINOZA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.583.013 y V-23.724.987, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 11 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS, compartirá con su hija tres veces a la semana entre la 1:00 y las 3:00 p.m, iniciando el día viernes 18 de septiembre y los fines de semana tres veces al mes, mínimo dos veces al mes, a tal fin, el padre llevará a su hija uno de los dos días a compartir con él y con la familia paterna, desde las 10:00 a.m hasta las 4:00 p.m, iniciando el domingo 20 de septiembre de 2015, con la salvedad que este mismo domingo la retornará a las 3:00 p.m por excepción. En navidad, la niña compartirá con su padre una fecha especial, este año 2015, será el 24 de diciembre a cuyos efectos los buscará el día acordado a las 11:00 a.m y la retornará el día siguiente a las 4:00 p.m en los años sucesivos, la elección de la fecha dependerá del horario laboral del padre. Día del padre o madre con el progenitor respectivo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2015, por los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO RAMIREZ CONTRERAS y GENESIS FABIOLA REINOZA GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/wasc
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