REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14052
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO y DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.917.526 y Nro. V-15.920.346, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO y DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre realizara mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nro. 0105-00902- 32- 7092-04436-7 a nombre de la madre, el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensual, los cuales deberán ser cancelados los primeros 05 días de cada mes, igualmente en cuanto a los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a cancelar un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para los meses antes indicados, además los padres se comprometen a suministrar en partes iguales, lo relacionado a la vestimenta, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, así como recreación, durante el transcurso del año y de acuerdo a las necesidades del niño, se deja constancia que se realizara el aumento anual del 20% de los montos convenidos ; y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50% por las partes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen el siguiente: El padre, compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, debiendo retirarlo los viernes del colegio (Escuela Básica Nacional Eloy Paredes) y retornándolo los domingos después de medio día. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, el niño pasara el 24 de diciembre con la madre, y el 31 de diciembre con el padre, y al año siguiente será a la inversa. Así mismo las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con su padres las temporadas anteriores, el día de la madre el niño lo compartirá con la madre y el día del padre con el padre, y el día del niño un año con la madre y al año siguiente con el padre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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