REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14056
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA y YOSELYN DEL CARMEN VEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.107.402 y Nro. V-18.309.603, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA y YOSELYN DEL CARMEN VEGA RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara a su hijo los días martes y jueves entre las 04:00 p.m. y 06:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días buscara al niño los sábados a las 09:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 06:00 p.m. a partir del 19 de septiembre de 2015, cada 15 días, los otros fines de semana lo compartirá con la madre. En navidad una fecha la compartirá con el padre y otra con la madre, este año 2015 para el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, cuando corresponda al padre, el niño ira con el dos días antes de la fecha, la fecha y dos días posteriores, en horario similar al de los fines de semana. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada padre, para el año 2016 con el padre el lunes de carnaval y jueves santo y con la madre martes de carnaval y viernes santo, tanto navidad como los asuetos indicados serán alternados entre los padres de forma anual. En las Vacaciones escolares corresponderá con el padre la mitad de agosto y la otra mitad con la madre, en el año 2016 será la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, cada año invertirán el periodo de disfrute. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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