REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14058
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO y DAYANA JOSEFINA FLORES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.199.097 y Nro. V-21.183.491, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 06 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO VERGARA CARRERO y DAYANA JOSEFINA FLORES CALDERON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aumenta la obligación de manutención a favor de su hija a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por seis meses para revisión en el mes de marzo, se compromete a pagar en el Banco Sofitasa cuenta de ahorros a nombre de la madre el primer día de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 01 de octubre. El bono escolar lo ofrece en la adquisición del uniforme regular de clase, compuesto de chemise blanca talla 6, pantalón azul de gabardina talla 6, zapatos negros colegiales talla 33, medias colegiales blancas 02 pares, sweter azul colegial y ropa interior dos blancas, correa negra, a entregar el 30 de septiembre. El bono navideño lo ofrece en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales pagara mediante la adquisición de ropa y calzado, documentando el pago con facturas que presentara a la madre antes del 22 de diciembre de 2015. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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