REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 21 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 14061
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas JESSICA NAVARRO y LEYDA SALCEDO, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cardenal Quintero Santo Domingo Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ASTRID LORENA GIL MORILLO y ANGEL EDUARDO TORO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.123.329 y V-18.632.213, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los días 01 al 05 de cada mes, del mismo modo se compromete a cumplir con todo lo relativo a vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos el mismo. De igual manera se compromete a entregar dos Bonos Anuales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), la cuota ofrecida percibirá un aumento anual del 30%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se constituye de manera abierta, permitiéndose el acceso a la residencia de la misma, así como la posibilidad de conducirla a un lugar distinto previa autorización del custodio. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su sobrina e hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ASTRID LORENA GIL MORILLO y ANGEL EDUARDO TORO NARANJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Asim