REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Octubre del 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 11233
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NESTOR ORLANDO ARANDA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.243, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.197, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.967, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 07-08-2014 se recibe demanda presentada por el ciudadano NESTOR ORLANDO ARANDA GAVIDIA, plenamente identificado en autos, con asistencia de la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.197.
En fecha 11-08-2014, se le dio entrada presente expediente y en fecha 12-08-2015 fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, y ordena la corrección dentro de los cinco días de despachos siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 456, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 06-10-2015, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NESTOR ORLANDO ARANDA GAVIDIA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NESTOR ORLANDO ARANDA GAVIDIA, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE. Se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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