REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 26 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14088
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FANNY YURANY ROJAS VERA y RIGOBERTO FERREIRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.217.644 y V-17.770.825, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 7 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, desde el viernes a las 2:00 pm, hasta el domingo a las 8:00 pm, buscándolos en la vivienda de la madre y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, así como el período de vacaciones escolares se mantendrá la misma frecuencia, es decir, un fin de semana cada 15 días, debido a las ocupaciones laborales del progenitor como Funcionario Policial. De igual manera ambos padres compartirán con sus hijos una de las fechas de navidad, lo cual será determinado posteriormente debido a las obligaciones laborales del padre. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. La madre de los niños manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de septiembre de 2015, por los ciudadanos FANNY YURANY ROJAS VERA y RIGOBERTO FERREIRA SERRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
Asim
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