REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Octubre de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14103
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por los ciudadanos LENIN KENEDDY SALINAS LOBO y MARBELY ANGELICA MARQUINA TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.664.261 y V-17.523.655 respectivamente, en su condición de padres del niño, SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales; de manera puntual, responsable y oportuna los cuales serán depositados los días cinco de cada mes así como la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) por concepto de bonos especial escolar y navideño para los meses de septiembre y diciembre, mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención y los dos bonos especiales en un 20% anual. Cantidades estas que serán depositadas en la cuenta corriente N°01020151930000170341 del Banco de Venezuela. Los gastos extras de médicos, medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades del niño, serán cubiertas por mitad es decir, 50% cada uno de los padres. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron un régimen de convivencia en los siguientes términos: el padre se compromete a buscar al niño a las 2:00pm en el domicilio de la madre semanalmente dos días a la semana que la madre cumpla con sus guardias rotativas en el hospital, no se fijan dos días fijos a la semana en virtud de que la madre no tiene los días de guardia fijos en el hospital donde labora, el padre retornará al niño en el domicilio de la madre a las 6:00pm adicionalmente se establece que el padre compartirá con su hijo semanalmente cada 15 días, buscara a su hijo los días sábado a las 9:00 am en el domicilio de la madre y lo retornara los días domingos a las 6:30 pm en el domicilio de la madre. En las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre del 2015 de agosto serán compartidos en navidad el 24 estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, Presente el padre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la progenitora de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LENIN KENEDDY SALINAS LOBO y MARBELY ANGELICA MARQUINA TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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