REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre del dos mil quince.
204º y 155º
Asunto Nro. 07028
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ABELINO MARQUEZ CONTRERAS y NERILE PARADA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.963.735 y V-16.307.872, domiciliados en el Municipio Justo Briceño.
ABOGADA ASISTENTE: GILBERTH RAUSSER GUTIERREZ CALDERON, en su condición de Abogado asistente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 25-02-2013 se recibe demanda presentada por los ciudadanos ABELINO MARQUEZ CONTRERAS y NERILE PARADA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, con asistencia del ciudadano abogado GILBERTH RAUSSER GUTIERREZ CALDERON.
En fecha 26-02-2013, se le dio entrada al presente expediente, se admitió la demanda, se ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar a la parte demandada y a la Representante del Ministerio Público.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte actora se efectuó en fecha 11-07-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos ABELINO MARQUEZ CONTRERAS y NERILE PARADA AVENDAÑO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos ABELINO MARQUEZ CONTRERAS y NERILE PARADA AVENDAÑO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a las partes, librando boleta a la cartelera, por cuanto la dirección es inexacta, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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