REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 28 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 14104
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA GABRIELA MARQUEZ SOSA y JUAN MANUEL CANTOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.434.075 y V-16.779.352, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes, adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de agosto, para contribuir en la compra de útiles y uniformes escolares, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales de su hijo, mediante depósito realizado en una cuenta de ahorro a nombre de la madre de su hijo, bajo el N° 01080374800200091285 del Banco Provincial. TERCERO: La Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, serán objeto de un aumento anual automático y proporcional en un veinte por ciento (20%). CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, y otros gastos ocasionados para las necesidades del niño, serán cubiertos por mitad, es decir, en un 50% cada uno de los progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hijo en el domicilio de la madre, una vez al mes, el último fin de semana del mes, de viernes a domingo en un horario comprendido entre las 9:00 am y las 6:00 pm. SEGUNDO: Los días especiales se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando el 24 de diciembre de 2015 con el padre y el 31 de diciembre de 2015 con la madre, y los sucesivos de manera alterna. TERCERO: El día del padre compartirá todo el día con el padre, desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde, y el día de la madre con la madre todo el día. CUARTO: El día de cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres de ser posible. QUINTO: Las visitas acordadas en el presente convenimiento se realizaran en compañía de la madre. SEXTO: El presente convenimiento queda establecido hasta que el niño cumpla 3 años de edad. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA MARQUEZ SOSA y JUAN MANUEL CANTOR RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA COLMENARES
Asim