REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14110
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos DEYSIS RODRIGUEZ DELGADO Y OLIVER EVANGELISTA ROMERO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.018.467 y V-12.049.378, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 a.m hasta el domingo a la 1:00 p.m, buscándolo en la vivienda de la madre y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, a partir del año 2016 el niño compartirá con el padre durante el periodo de carnaval y con la madre durante el periodo de semana santa, alternando cada año sucesivo. Las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y de la madre será compartido con cada progenitor que corresponda, el cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06-10-2015, por los ciudadanos DEYSIS RODRIGUEZ DELGADO Y OLIVER EVANGELISTA ROMERO DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/14110
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