REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14114
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos FANNY YURANY ROJAS VERA Y RIGOBERTO FERREIRA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.217.644 y V-17.770.825, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad y tres (03) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El padre suministrará la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los últimos cinco (05) días de cada mes. Un bono especial escolar el padre aportara los uniformes escolares, mientras que la madre aportara los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. Ambos padres acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bono especial navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y serán aumentados anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-10-2015, por los ciudadanos FANNY YURANY ROJAS VERA Y RIGOBERTO FERREIRA SERRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/14114
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