REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14116

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROBERTO D´NIRO MANCO MEZA y ODALIS DEL VALLE PULVE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.200.766 y V-20.848.596, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.700,00) a pagar los 10 de cada mes a partir del 10 de octubre del 2015, mediante entrega directa a la progenitora de su hija, contra recibo. El bono escolar los ofrece en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de uniformes, calzado y útiles escolares, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2015 mediante la compra de ropa calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente asume el compromiso de sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, actividades extracurriculares, ropa y calzado que requiera la niña. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (05) de octubre de 2015, por los ciudadanos ROBERTO D´NIRO MANCO MEZA y ODALIS DEL VALLE PULVE CADENAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES


CTD/zgr