REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14119
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil de Mérida, Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES y MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.311.805 y V-11.953.957, actuando con el carácter de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifiesta estar de acuerdo en aumentar la manutención a partir del mes de noviembre del presente año, depositará la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) mensuales en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0151-261151023388 a nombre de la progenitora. Indicando que además de la manutención se compromete a continuar cancelando una actividad extracurricular así como las tareas dirigidas que asiste la niña. Igualmente señala que aumenta los bonos especiales establecidos tanto el escolar como el navideño, por lo que en navidad del 2015 depositará a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) así como en agosto del año 2016. Dichas cantidades mantendrán el incremento anual del 30% tomando en cuenta la fecha en que sea homologado el presente convenio. Los padres señalaron que en cuanto a los gastos médicos, medicinas gastos odontológicos, recreación, así como el seguro del HCM lo realizaran en partes iguales. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO ALONZO ROSALES y MARIA DANIELLA MALDONADO CALDERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA COLMENARES
CTD/zgr
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