REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 29 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14126
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ARIAGNY YEMILETH RAMIREZ BAUTISTA y MIGUEL ANTONIO RINCON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.997.332 y V-11.956.560, respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 1 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las cinco de la tarde, hasta el domingo a las seis de la tarde, buscándola los viernes en el Maternal Hipopótamo, Avenida 16 de Septiembre, Mérida y retornándola los domingos en la vivienda de la madre. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, serán compartidos, comenzando en el año 2016, el carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternando en los sucesivos años. Por otro lado, proponen que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres en partes iguales. Respecto al cumpleaños de la niña, la misma compartirá con ambos padres previo acuerdo. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de octubre de 2015, por los ciudadanos ARIAGNY YEMILETH RAMIREZ BAUTISTA y MIGUEL ANTONIO RINCON CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA COLMENARES
Asim
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