REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14128
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ASTRID CAROLINA RIVAS LARA Y GERARDO GABRIEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.130.169 y V-17.341.728, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad, ocho (08) años de edad y seis (06) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El padre suministrará la cantidad TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Un bono especial escolar el padre aportara los uniformes escolares y se compromete a afiliar a sus hijos en el beneficio que reciben los mismos como consecuencia de su trabajo, por medio del cual se reconocen parte del gasto de útiles escolares y una beca especial, mientras que la madre complementará lo que se requiera respecto a los útiles escolares, para lo cual debe conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acuerdan que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bono especial navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0092-37-0092347932 del Banco Mercantil a nombre de la madre y será aumentada anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-10-2015, por los ciudadanos ASTRID CAROLINA RIVAS LARA Y GERARDO GABRIEL HERNANDEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/14128