REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14130
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YERIBETT ASCANIA SULBARAN LARA Y YILBER ALEXANDER PAREDES CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.475.322 y V-22.659.251, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El padre suministrará la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), semanales, para un total de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,0) mensuales, por concepto de manutención. Igualmente el padre cubrirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre por concepto de bono especial navideño destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica, medicamentos y gastos eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre y serán aumentados anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-10-2015, por los ciudadanos YERIBETT ASCANIA SULBARAN LARA Y YILBER ALEXANDER PAREDES CRISTANCHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES



Ngr/14130