REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14132
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YELVIS JUDITH DUGARTE DE MARQUINA Y ALEXIS MARQUINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.803.651 y V-11.957.593, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. De la revisión de la presente causa se puede evidenciar que en el oficio No. 14-DPIF-F15-0903-2015 suscrito por la Fiscalía del Ministerio Publico, remiten la presente causa como Obligación de Manutención y Bonos, siendo lo correcto Homologación Régimen de Convivencia Familiar, tal como se evidencia en el acta de acuerdo suscrito por los solicitantes de autos. En tal sentido este Tribunal acuerda sobreponer caratula con el motivo de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 6:00 p.m hasta el lunes a la 1:00 p.m, buscándolo el viernes al salir del colegio y retornándolo el lunes al mismo lugar. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, el niño compartirá con el padre durante el periodo de semana santa y con la madre durante el carnaval, alternando en los sucesivos años. Igualmente propone compartir con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el niño compartirá con el padre la semana del veinticuatro de diciembre, mientras que con la madre compartirá la semana del treinta y uno de diciembre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. Las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad de dicho periodo con cada progenitor en partes iguales. El cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-10-2015, por los ciudadanos YELVIS JUDITH DUGARTE DE MARQUINA Y ALEXIS MARQUINA CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/14132