REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Octubre de 2015
204º y 155 º
ASUNTO Nro. 13.477
SOLICITANTE: YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.717.
BENEFICIARIO: de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, hermanas, de once (11) y nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, plenamente identificado en autos, actuando en beneficio de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, hermanas, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden, debidamente asistido por las Abogadas: EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, hermanas, de once (11) y nueve (09) años de edad, manifestando el ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, antes identificado, por cuanto tengo la responsabilidad afectiva y económica de las mismas ya que estoy casado con la madre de ellas la ciudadana NILDA MARGOT ZAMBRANO MORENO y quiero que ellas disfruten de los beneficios que me conceden con ocasión de mi actividad laboral. Igualmente la ciudadana NILDA MARGOT ZAMBRANO MORENO madre de las niñas previamente identificada, quien manifestó: Estar de acuerdo con la solicitud hecha por su esposo YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, por ser cierto lo manifestado por él razón por la cual solicita se declare a las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, hermanas, de once (11) y nueve (09) años de edad, como su Carga Familiar. En fecha 20 de Julio del 2015, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 04/08/2015 a las 02:30.pm., en compañía de las referidas niñas de autos, se acordó notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. Al folio 27 corre el acta de la Audiencia presente el ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, debidamente asistido por la Fiscal Novena abogada NANCY QUINTERO, quien solicito se difiera la audiencia fijada para el día de hoy por cuanto no fue posible la asistencia de los testigos el día de hoy. Esta juzgadora visto lo solicitado. Acuerda diferir la presente audiencia para el día 28-09-2015 a las 2:30 Pm, A los folios 28 y 29 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, antes identificado, el solicitante ratifico en todo su contenido la presente solicitud. Se escucho lo manifestado por la ciudadana NILDA MARGOT ZAMBRANO MORENO madre de las niñas previamente identificada, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi esposo YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, por ser cierto lo manifestado por él. Los ciudadanos JHULIANA ISBETH MORENO ESPINOZA y JOSÉ MIGUEL CASTELLANOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.657.120 y V-10.717.708, quienes prestaron su juramento su Juramento de Ley. Se oyó la opinión de las niñas SE OMITEN NOMBRES, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y la madre de las niñas NILDA MARGOT ZAMBRANO MORENO, manifestando estar conforme con la solicitud de su esposo de sus hijas porque las beneficia, y solicita que el mismo sea su carga familiar. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:-------------
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, antes identificado, y las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de dependencia económica a favor de las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, hermanas, de once (11) y nueve (09) años de edad en su orden.------------------------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que, forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano YORDANO JOSE CAMACHO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.894.717. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, cinco (05) de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CNSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
STQM
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