REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13812
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: MORALES MENDEZ ANGEL ALFONZO y GUTIERREZ DE MORALES VICTORIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.464.290 y V-17.460.766, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), pagaderos en una sola cuota los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito bancario en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que se aperturara en beneficio y a nombre del niño, dicha cuenta será movilizada por la madre del niño, la madre se compromete hacer entrega a la brevedad posible de la copia de la libreta de ahorro una vez aperturada al padre, y a su vez el padre se compromete a realizar los depósitos en la mencionada cuenta, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre y octubre, ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad es decir 50% cada uno, para contribuir en la matricula de inscripción, compra de uniformes, útiles escolares y calzado, y en el mes de diciembre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-09-2015, por los ciudadanos: MORALES MENDEZ ANGEL ALFONZO y GUTIERREZ DE MORALES VICTORIA ELENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
STQM
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