REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13824
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos: WILLIAMS PEÑA DUGARTE y MARIA DE LOS ANGELES RONDON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.773 y V-20.432.537, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor compartirá con su hijo de la siguiente manera el domingo de cada semana lo recogerá en la casa de la madre a las (09:00 a. m) y lo retornara al mismo lugar a las (05:00 pm.) a partir del 23-08-2015. En Navidad el padre compartirá con su hijo el 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero lo recogerá en la casa de la madre a las 02:00 pm y lo retornara el mismo día y lugar a las 7:00 pm. Así mismo las temporadas de Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente invierten. El día de la madre y el padre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-08-2015, por los ciudadanos: WILLIAMS PEÑA DUGARTE y MARIA DE LOS ANGELES RONDON DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
EXP Nº 13824
STQM
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