REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 05 de Octubre de 2015.
205º y 156 º
Vista el acta levantada el día de hoy, lunes 05 de octubre de 2015, del ciudadano SE OMITEN NOMBRES en su condición abuelo materno del niño SE OMITEN NOMBRES, plenamente identificados en autos, en la cual el abuelo asume el cuidado del niño. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda modificar la medida de Protección del niño SE OMITEN NOMBRES, quien se encontraba bajo la responsabilidad de la ciudadana LOURDES CRISTINA ROJAS ZERPA, en el hogar del abuelo materno el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.798. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
|