REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02427
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL QUINTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.648.247, debidamente asistido por la abogada BELQUIS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.134 actuando en su carácter padre de la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano EDGAR RAFAEL QUINTERO MARQUEZ, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ROSA ALVA QUINTERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.151, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad, El ciudadano EDGAR RAFAEL QUINTERO, manifiesta al Tribunal que fue a buscar a la niña y la madre no la dejo compartir con ella y mucho menos para traerla al tribunal. Esta juzgadora visto lo expuesto por la parte solicitante y por cuanto el nombramiento de Curador ad-hoc es del Interés superior de la adolescente VERONICA ROCIO QUINTERO ROA, acuerda omitir su opinión, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ROSA ALVA QUINTERO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.478.151. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
STQM
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