REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13836
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: JOHAN EPIFANIO RIVAS CHACON y MARISOL DUARTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.207.026 y V-16.604.103, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años d e edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone compartir con su hijo cinco días a la semana continuos cada quince días, incluyendo pernocta, previo aviso a la madre lo recogerá en la casa de la madre a las (10:00 am) y lo retornara a las (05:00pm). En Navidad el padre compartirá la semana del 24 de diciembre o la semana del 31de diciembre dependiendo de la guardia laboral del padre y al año siguiente alterno. En Carnaval o Semana Santa compartirá con su hijo dependiendo de la guardia laboral del padre y previo aviso a la madre y al año siguiente invierte. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-08-2015, por los ciudadanos: JOHAN EPIFANIO RIVAS CHACON y MARISOL DUARTE RAMIREZ, JOHAN EPIFANIO RIVAS CHACON y MARISOL DUARTE RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
STQM
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