REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto N° 13858
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos YOEL ALBEIRO DURAN PEÑA y YORLEDYS ALEJANDRA BOHORQUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.659.360 y V-26.810.560, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad, debidamente asistidos por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos YOEL ALBEIRO DURAN PEÑA y YORLEDYS ALEJANDRA BOHORQUEZ CASTRO antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre ofreció a favor de sus hijas por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) mensuales, en cuatro porciones iguales en la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) cada uno, con fecha de pago el sábado de cada semana a partir del 22-08-2015, mediante entrega directa a la madre, contra recibo, el bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) a pagar en dos porciones iguales en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) cada uno, con fecha de pago el 15-11 y 15-12 de cada año a partir del año 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado y pago de la mensualidad de la guardería serán atendido en cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre, previa presentación de factura y récipes médicos por parte de la madre. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-08-2015 por los ciudadanos YOEL ALBEIRO DURAN PEÑA y YORLEDYS ALEJANDRA BOHORQUEZ CASTRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Deyanira/13858
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