REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 02419
SOLICITANTE: LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.409, Abogada, Inpreabogado bajo el N° 212.700, en su carácter de Apoderada de la ciudadana FRANCY DEL VALLE MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.363,
DESCENDIENTES: los adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.409, Abogada, Inpreabogado bajo el N° 212.700, en su carácter de Apoderada de la ciudadana FRANCY DEL VALLE MORENO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.363, actuando en su carácter de madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad; en su orden, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene la solicitante FRANCY DEL VALLE MORENO AGUILAR, antes identificada en su condición de concubina y los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad; en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE ANTONIO PEÑA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.316. En fecha 03-08-2015, se admitió la presente causa, y se dicto DESPACHO SANEADOR. En fecha 14-08-2015, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, y se fijo la audiencia para el día 29-09-2015 a las (02:30 pm). Al folio 35 y 36, corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escucho la opinión de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad; quienes opinaron. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: FRANKY MAURICIO ESPINOZA GALLARDO, JOSE ALEXANDER GONZALEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.212.419, V-18.125.557, en su orden respectivos se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana FRANCY DEL VALLE MORENO AGUILAR, antes identificada en su condición de concubina y los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad, en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE ANTONIO PEÑA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.316. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana FRANCY DEL VALLE MORENO AGUILAR, antes identificada en su condición de concubina y los ciudadanos adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de 14 años de edad, SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, los niños SE OMITEN NOMBRES, de 10 años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de 08 años de edad, en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE ANTONIO PEÑA SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.316. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


STQM