REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13846
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: YOLBEIDY ROSSELLINE RONDON MONTILLA y RAMON ELIAS ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.106.228 y V-15.295.867, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone compartir con sus hijos dos días por semana, los cuales variaran debido a las obligaciones laborales del padre, el padre visitara a los niños en la vivienda de la progenitora desde las (02:00 pm) hasta las (06:00 pm). Cabe destacar que debido a las obligaciones laborales del progenitor se mantendrá la misma frecuencia de visitas para los días de asueto de CARNAVAL, SEMANA SANTA FECHAS DE NAVIDAD, siendo que cuando correspondan las VACACIONES del progenitor, este compartirá con los niños previo acuerdo con la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-08-2015, por los ciudadanos: YOLBEIDY ROSSELLINE RONDON MONTILLA y RAMON ELIAS ROJAS SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
STQM
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