REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02454
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL DAVILA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.834, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.727, en su condición de Defensora Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en su carácter de padre de la ciudadana adolescente: SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA PLAZA, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano: CARLOS ALEXANDER DAVILA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.941, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la ciudadana adolescente SE OMITEN NOMBRES de doce (12) años de edad. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se oye la opinión de la adolescente MARIANYELI DAVILA GARRIDO, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano CARLOS ALEXANDER DAVILA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.941 Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
STQM
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