REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida ocho (08) de octubre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º
EXPEDIENTE Nº 13436
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: DANIELA JOSEFINA ANGULO DE BRICEÑO
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana DANIELA JOSEFINA ANGULO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.522.213, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, debidamente asistida en este acto por la ABG. SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes Mérida, bajo el Nº 844. …………………………………………………………………………….
Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija por ante la Unidad de Registro antes mencionada, se cometió un error material ya que se omitió su número de cédula de identidad ya que colocaron DANIELA JOSEFINA ANGULO ANGULO, quien manifestó no poseer de identidad y se identifico con certificación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio en el cual se da fe de su identidad, no siendo esto correcto, siendo lo correcto que es portadora de la cedula de identidad N° V-17.522.213, dicho error aparece en la copia de datos de egresos y entrega del recién nacido emitido por el Servicio de Neonatologia Dr. José de Jesús Avendaño, Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente…………………………………………………………………………...
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de un documento legal e imprescindible en el país, demostrado por documentos públicos presentados por la parte los cuales corren agregados a estas actuaciones y que el Tribunal valora. ASÍ SE DECIDE….
En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes Mérida, bajo el Nº 844, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la niña es “… Nº V-17.522.213,…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de octubre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
Abog. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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