REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente N° 13583
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.471.
DEMANDADO: YHONNY JESUS PAREDES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.835.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy jueves, 08 de octubre de 2015, presente los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA y YHONNY JESUS PAREDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.421.471 y V-16.465.835, en su orden. En audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano YHONNY JESUS PAREDES RONDON, pagará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00); más el pago del Colegio donde estudie la niña. En cuanto al Bono escolar el padre se obliga a comprarle los uniformes y zapatos y la madre los útiles y en los años sucesivos viceversa. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a comprarle los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre y en los años sucesivos viceversa. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán depositadas o transferidas electrónicamente en el Banco B.O.D en la cuenta corriente N° 01160046800014353377 a nombre de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Esta juzgadora visto lo convenido por las partes homologa el presente convenimiento y se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.-

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ