REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º


Asunto Nro. 13848
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial Provisoria del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: DAIRY EVELIN TERAN VILLAREAL y RONAL EDUARDO VERGARA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.238.075 y V-17.521.460, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRESN, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales por concepto de manutención, pagaderos en un solo monto los primeros cinco días de cada mes. De igual manera ambas partes acordaron por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, el progenitor aportara los Uniformes Escolares, mientras que la madre aportara los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince días del mes de diciembre. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Sofitasa Nº 0137-0021-47-0002814942, a nombre de la progenitora. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinticinco (25%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-08-2015, por los ciudadanos: DAIRY EVELIN TERAN VILLAREAL y RONAL EDUARDO VERGARA SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA



Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

STQM