REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto N° 13872
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por los ciudadanos AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI y KAREN ESTRELLA FALCI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.801.051 y V-15.175.068, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI y KAREN ESTRELLA FALCI MORA antes identificados, convienen voluntariamente en los siguientes términos: El padre ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de manutención, pagaderos los primero 5 días de cada mes. Por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar, el progenitor pagara la inscripción y dos meses de mensualidad escolar al inicio de cada año, de igual manera pagara la mitad de los gastos que por concepto de útiles escolares y uniformes requiera la adolescente y la madre cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes escolares. Para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto, como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. Ambas partes acordaron que los gastos por concepto de bono navideño sea compartidos equitativamente, para lo cual proponen que el padre comprar un estreno y la madre el estreno de la otra fecha, además de otras piezas de ropa para el uso diario, esto incluye zapato, ropa interior, debiendo conservar también la factura por este concepto, y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos, convienen que los mismo serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01050065620065438957, del banco mercantil a nombre de la progenitora. En tal sentido solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerita, HOMOLOGUE el presenten convenio de aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17-08-2015 por los ciudadanos AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI y KAREN ESTRELLA FALCI MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Deyanira/13872
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