REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, ocho (08) de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 13874

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS y HEIDI CAROLINA MORA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.267.722 y V-16.657.268 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS y HEIDI CAROLINA MORA MENDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRES de seis (06) años de edad; ofrece por aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, descontador quincenalmente de la cuenta a nomina del progenitor en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), cada quincena por concepto de manutención a partir del quince (15) de agosto de 2015. SEGUNDO: Que los gastos como consecuencia de compra de útiles escolares y uniformes escolares serán asumidos por ambos padres en partes iguales previa factura cubrirán cada uno el cincuenta (50%) por ciento, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de Septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa y calzado, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos deberán seguir siendo descontados de la nomina de pago del progenitor como Ingeniero trabajador del Trolebús Mérida (Tromerca), ubicada en el sector Pozo Hondo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y depositados en un cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 01750040660061813717 a nombre de la progenitora. Expone la madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA



LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.