REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince.

205º y 156 º

Asunto Nro. 11477

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince, inserta a los folios 101 al 104 ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.952.885, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, asistido por su Apoderada Judicial abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.482, y la ciudadana SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.238.854, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abg. ROSARIO RIVAS IZARRA, Defensora Pública Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES. SEGUNDO: En cuanto a los bonos especiales, tanto el escolar como el decembrino, el progenitor aportará CINCO MIL BOLIVARES por cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos extras que surjan, los mismos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% de forma anual y automática. Las mismas seguirán siendo depositadas en la cuenta corriente signada con el Nº 0191 0093 65 2193011120 a nombre de la ciudadana SOLENY ANDREINA CONTRERAS FLORES. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por los ciudadanos ANTONIO JOSE TERAN MATHEUS y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, progenitores del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Queda suspendida la Medida Provisional dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 13/01/2015. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,

ROGER E. DÁVILA ORTEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHOANNY ROJAS MARÍN


En la misma fecha siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.


EXPEDIENTE Nº 11477
REDO/asim