REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil quince.

205º y 156º

Asunto Nro. 05513
Vista el acta levantada en fecha 27/10/2015, de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, en el presente asunto de Medida de Protección, se ordenó dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES , en el hogar de la ciudadana DORIS MARGARITA SANTIAGO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.970, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. De igual forma, a velar por el bienestar e integridad física de la misma; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES , actualmente de cuatro (04) años de edad, en el hogar de la ciudadana DORIS MARGARITA SANTIAGO VERGARA, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal “e” de la Ley Especial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ROGER E. DÁVILA ORTEGA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA

En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.


EXPEDIENTE Nº 05513
REDO/asim