REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil quince.

205º y 156 º

Asunto Nro. 12321

Vista el acta de esta misma fecha --30 de octubre de 2015--, inserta a los folios 135 al 138, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS CASTRO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.200, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta, abogada MARGUILY PULIDO; y, MEYLING MARÍA DÍAZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.044, debidamente asistida por el abogado MARIO JULIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.408, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES , de nueve (09) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá por un período de dos meses con su hijo los días domingos cada 15 días desde las 2 hasta las 6 de la tarde, con punto de encuentro el Centro Comercial Las Tapias específicamente en la entrada principal (fuente) para lo cual el niño será llevado por la madre o por el abuelo, retornándolo el padre a la casa de la madre, comenzando el día domingo 08 de noviembre del 2015. SEGUNDO: El padre compartirá a partir del 10 de enero del 2016 con su hijo los días domingos cada 15 días desde las 12 del mediodía, hasta las 6 de la tarde, con punto de encuentro el Centro Comercial Las Tapias específicamente en la entrada principal (fuente) para lo cual el niño será llevado por la madre o por el abuelo y retornándolo el padre a la casa de la madre. TERCERO: El padre puede compartir en las actividades escolares del niño, posterior a lo establecido en el punto primero. CUARTO: Luego del periodo de adaptación el padre podrá buscar al niño en la casa de la madre o la escuela una vez a la semana previo acuerdo con la madre. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento establecido por los ciudadanos JEAN CARLOS CASTRO RANGEL y MEYLING MARÍA DÍAZ VELIZ, progenitores del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES , de nueve (09) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Quedando en estos términos modificado el Régimen de Convivencia Familiar establecido en Sentencia de Divorcio 185-A, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 09/02/2011. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,

ROGER E. DÁVILA ORTEGA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.


EXPEDIENTE Nº 12321
REDO/asim