REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil quince.
205º y 156°

Asunto Nro. 12007

Vista la diligencia de esta misma fecha, inserta al folio 72, del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos: JAIME ENRIQUE JAIMES RONDON y MARY VANESSA RONDON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.797.031 y V-19.751.452, debidamente asistido por el Abogado DANIEL SANCHEZ manifestaron haber llegado a un acuerdo sobre la FIJACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES de un año (01) años y once (11) meses de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales y en cuanto a los Bonos Especiales fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00); asimismo en cuanto a los gastos de vestidos, alimentación, medicinas estudios, pagos de guardería recreación y transporte ambos progenitores acuerdan de mutuo acuerdo en compartir entre los dos el 50% cada uno. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo se establece abierto los días viernes a las 5:00pm hasta el domingo a las 6:00pm; entregándole la niña a su progenitora ciudadana MARY VANESSA RONDON MARQUEZ, cada 15 días empezando por el padre y luego por la madre; en cuanto a las vacaciones de semana santa, agosto y diciembre serán compartidas en un 50% en diciembre igualmente compartidas en un 50% para cada progenitor. Igualmente en Diciembre de este año el 24 lo pasará con la madre y el 31 con el padre en forma alterna cada año. ASI SE DECIDE; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido entre los ciudadanos JAIME ENRIQUE JAIMES RONDON y MARY VANESSA RONDON MARQUEZ, progenitores de la niña SE OMITEN NOMBRES de un año (01) años y once (11) meses de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. -----
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN.



En la misma fecha siendo las cuatro y treinta y nueve minutos de la tarde (4:99 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.



MIRdeE / zgr.-