REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

205º y 156º

ASUNTO: 12279

MOTIVO: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES.

DEMANDANTE: FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en beneficio del ciudadano IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, a solicitud de su progenitora ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.699.323, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

DEMANDADO: ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.835, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.270.095, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.730, domiciliado Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, representación que consta agregada a los autos.

NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad.


SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 21/01/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, recibió demanda por Fijación del Quantum de la Obligación de Manutención y Bonos, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 22/01/2015, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, recibe la demanda y sus recaudos.

En fecha 28/01/2015, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, notificar a la parte demandada y a la Representante del Ministerio Público.

Consta a los folios 17 y 18, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19/02/2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, Abogada ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En fecha 19/02/2015, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial, certifica que la parte demandada fue notificada.

En fecha 23/02/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 06/03/2015, a las 12:30 del mediodía, se prescinde de la opinión del niño debido a su corta edad.

En fecha 06/03/2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, compareció la parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES. Se prescinde de la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, debido a su corta edad. Visto que las partes no llegaron acuerdo se declaró concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 06/03/2015, concluida la Fase de Mediación, se acordó fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 07/04/2015, a las 10:30 a.m.

En fecha 18/03/2015, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19/03/2015, la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda, poder especial y escrito de promoción de pruebas
.
En fecha 24/03/2015, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07/04/2015, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, asistida por la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada SONIA CARRERO. No compareció la parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, presente su Apoderado Judicial Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO. El apoderado judicial de la parte demandada interpuso de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cuestión previa por no haberse llenado los requisitos del citado artículo, en aras de procurar una justicia equitativa. Visto el Presupuesto Procesal invocado, la Jueza a los fines de emitir pronunciamiento prolonga la audiencia para el día 16/04/2015 a las 9:00am.

En fecha 16/04/2015, se aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Titular Abogada CONSUELO DEL C.TORO DAVILA.

En fecha 16/04/2015, se celebro la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, asistida por la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada SONIA CARRERO. No compareció la parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, presente su Apoderado Judicial Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO. Se declara procedente el presupuesto procesal de Defecto de Forma de la demanda, alegado por la parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, en consecuencia se subsana el libelo de la demanda. Se prolonga la audiencia para el día 13/05/2015 a las 10:30am.

En fecha 13/05/2015, se celebro la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, asistida por la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada SONIA CARRERO. Compareció la parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, presente su Apoderado Judicial Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO, se prepararon las pruebas. Se prolongo la audiencia para el día 09/06/2015 a las 10:30am.

En fecha 09/06/2015, se celebro la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, asistida por la Fiscal Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada SONIA CARRERO. Compareció la parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, presente su Apoderado Judicial Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO. Se materializaron las pruebas, se requirió prueba de informes al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, finalmente se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 08/07/2015, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con el último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su itineración y distribución al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer del mismo.
En fecha 16/07/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 31/07/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 29/09/2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), exhortándose a los progenitores, a presentar en la mencionada audiencia al niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28/09/2015, se recibió oficio S/N° proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, Sección de Nómina, mediante el cual remite recibo de pago del Servidor Público Policial ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, en el cual se especifica de manera detallada las asignaciones y deducciones que corresponden al mencionado ciudadano..

En fecha 29/09/2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dio inicio a la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, las partes expusieron sus alegatos, se evacuaron e incorporaron las pruebas, se escuchó la opinión del niño de autos, concluidas las actividades procesales, se difirió el dispositivo del fallo para el primer día de despacho siguiente a las 3:00 p.m.

En fecha 30/09/2015, se dictó el dispositivo del fallo.


ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 07/08/2014, se hizo presente ante el despacho fiscal la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, en su condición de madre del niño SE OMITEN NOMBRES, a los fines de solicitar asistencia jurídica para demandar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño en referencia, en contra del ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, ya que ellos tienen una unión estable de hecho, pero que se encuentran separados desde hace seis meses, siendo el caso que él se niega a realizar aportes para su hijo, Refiere que regularmente el padre de su hijo no realiza ningún tipo de aporte. Solo en una oportunidad que le dio TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) en el mes de octubre del año pasado y de ahí en adelante no ha aportado nada, expone la solicitante que cuando estaba embarazada le realizaba aportes ocasionalmente pero era porque estaban juntos por un tiempo y luego se separaron por dos o tres meses, luego volvían, él aportaba y se volvían a distanciar. En virtud de haber agotado la vía conciliatoria acudió a la fiscalía a los fines de procurar acuerdos con ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, siendo ambos citados y en cuya audiencia manifestó que no va a aportar los recursos para la manutención del niño por cuanto el paga la casa donde vive y que con eso el cubre la obligación de manutención. Asimismo señalo que iba a pedir la baja de la policía para no darle la manutención y que dudaba de la paternidad del niño. Argumento que no acepta por cuanto ella también cubre la mitad del crédito hipotecario de la casa por medio de la caja de ahorro de la policía. Además el está en la obligación y responsabilidad de ayudar a cubrir las necesidades que mantiene con Cristhofer, siendo imposible llegar a acuerdo alguno. Razones por las cuales demanda al ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño de autos, conforme al procedimiento establecido en los artículos 450 y siguientes de la Ley Especial de la materia, y pide al Tribunal: PRIMERO: Que la obligación de manutención a favor del niño sea fijada en la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales. SEGUNDO: Se fijen dos bonos especiales, el primero por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00) por concepto bono escolar y el segundo navideño por la suma de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) pagaderos los primeros quince días del mes de septiembre y diciembre de cada año. Se establezca la obligación del padre de contribuir con el 50% del pago de gastos médicos y medicamentos eventuales que se tienen con el niño. Que dichas cantidades tengan un 25% de aumento anual. Igualmente propone para el pago de las sumas acordadas, se hagan directamente por descuento de nomina y depositados en la cuenta corriente N° 0134-0244-21-2441033063 del banco Banesco.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, dio contestación a la demanda, manifestando que: Rechaza niega y contradice la demanda de manutención y solicita se desestime y declare sin lugar en la definitiva, en cuanto se refiere a él ya que el mismo está dispuesto a pasarle al igual que lo hace con su otra hija, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, así como contribuir con el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera su hijo y no los otros hijos que tiene la demandante, ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29/09/2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida por esta juzgadora, compareciendo la Parte Demandante FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada NANCY QUINTERO quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, presente la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, progenitora del prenombrado niño. Compareció la parte demandada ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, presente su Apoderado Judicial Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO. En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Concluidas las actividades procesales, se escuchó la opinión del niño de autos y se difirió el dispositivo del fallo. En fecha 30/09/2015, siendo la oportunidad legal se dicto el dispositivo del fallo en la presente causa, compareciendo la Parte Demandante FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada NANCY QUINTERO quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, presente la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, progenitora del prenombrado niño. Compareció la parte demandada ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, presente su Apoderado Judicial Abogado OLIVAR DELFIN SEGUNDO EGISTO. Se dejó expresa constancia que la Audiencia de Juicio no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar con los recursos técnicos necesarios, dejándose constancia en acta del desarrollo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento de SE OMITEN NOMBRES, acta de nacimiento N°132, emitida por la Unidad de Registro Civil Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2013, que riela al folio 04 en copia certificada, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del niño SE OMITEN NOMBRES, con los ciudadanos IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO y ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con dos (02) años de edad. 2.- Acta de comparecencia levantada por ante la Unidad Fiscal en fecha 19-01-2015 a la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, que riela al folio 05 y 06, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.3.- En original, relación de asignaciones y deducciones de la nómina de pago emitida por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, a nombre de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, que corre al folio 07, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.
4.- Copia fotostática de cheque a nombre de la Entidad Bancaria Banco Banesco, que corresponde a la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, en la cuenta corriente N°0134-0244-21-2441033063, que riela al folio 09, prueba impertinente que esta juzgadora la desecha del proceso. 5.- Original de relación de asignaciones y deducciones de la sesión de nòmina a nombre de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, correspondiente al mes de febrero del 2015, emitida por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, que riela al folio 31, no obstante en el acta de sustanciación que corre inserto en el ítem al folio 77, se lee folio 3, siendo lo correcto folio 31, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 6.- Original de relación de asignaciones y deducciones de la sesión de nómina a nombre del demandado ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, correspondiente al período de febrero del año 2015, que corre inserto al folio 32, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 7.- Informe médico a nombre del niño SE OMITEN NOMBRES, en original, emitido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, que corre inserto al folio 38, esta juzgadora la aprecia conforme a la libre convicción razonada contenida en el artículo 452 literal k de la Ley Especial. 8.- Constancia de ingreso a nombre del demandado, ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, constancia de ingreso según oficio NOM Nº 261, emitido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, y la sesión de nomina correspondiente al período Junio del año 2015, del obligado alimentario, corresponde al comprobante de recepción de dicha correspondencia al folio 86, al oficio antes mencionado signado con el Nº NOM Nº 261º al folio 87, 88 y a la sesión de nómina 89, prueba que no fue incorporada en la Audiencia de Juicio por cuanto no fue materializada en su debida oportunidad, en consecuencia, esta juzgadora no la aprecia conforme al artículo 450 literal b de la Ley Especial. Así se declara.

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Acta de nombramiento del ciudadano ELVIS GONZALEZ ROSALES, inserta al folio 46, emitida por la Dirección de la Policía del Estado Mérida, en copia simple, de la misma se desprende la relación de dependencia del demandado de autos, esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. 2.- Recibo emitido por la sesión de nómina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, a nombre de GONZALEZ ROSALES ELVIS YONARDO, periodo diciembre 2014, inserto al folio 47, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 3.- Partida de nacimiento Nº 08 a nombre de SE OMITEN NOMBRES, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, que en copia certificada obra inserta al folio 48. Esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la niña SE OMITEN NOMBRES, con los ciudadanos YARBET DEL CARMEN DUGARTE DE GONZALEZ y ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, igualmente se evidencia que actualmente la referida niña cuenta con once (11) años de edad. 4.- Copia simple de actuaciones contenidas en el expediente N°12.114 Motivo Homologación Régimen de Obligación de Manutención, partes: ARGENIS ALEXIS MORENO NAVA y FLORES PATIÑO IRAN YUSMILEY, insertas del folio 49 al 55. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 5.- En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocada por la parte actora, en relación a la constancia de ingresos de la demandante IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, como funcionaria policial de la Policía del Estado Mérida, existiendo varias documentales a nombre de la demandante en esos términos y no habiendo señalado el demandado el folio donde se encuentra, a petición de parte no fue incorporada en la Audiencia de Juicio, en consecuencia, esta juzgadora no la aprecia conforme al artículo 450 literal b de la Ley Especial. 6.- En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocada por la parte actora, en relación a la constancia de asignaciones y deducciones, en la cual constan las asignaciones y deducciones para el mes de julio del 2015, que constan a los posibles folios 86, 87 y 88, señala este Tribunal que la referida prueba no fue materializada en su debida oportunidad, en consecuencia, a solicitud de parte, no fue incorporada en la Audiencia de Juicio, en consecuencia, esta juzgadora no la aprecia conforme al artículo 450 literal b de la Ley Especial. Así se declara.

3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla necesaria en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio de la siguiente prueba:
1.- Oficio NOM Nº 261, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en respuesta al oficio Nº 2347 de fecha 09/06/2013, que obra inserto al folio 87 y 88 en original y anexo de recibo de pago a nombre del ciudadano GONZALEZ ROSALES ELVIS YONARDO, correspondiente al período Junio del año 2015, inserto al folio 89, prueba de informe que esta juzgadora la aprecia conforme al Criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Especial. Así se declara.-

4.- DECLARACION DE PARTE:

De conformidad con la última parte del párrafo del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la declaración de parte, contenida en el artículo 479 de la referida Ley especial de las partes ciudadanos IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO y ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES.

Evacuada la declaración de parte de los ciudadanos ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES y IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.

DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO:

En el caso de marras se encuentran involucrado un niño, de dos (02) años de edad, quien fue presentado en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, el niño ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos de Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. –
A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”

De igual manera ha establecido la Carta Magna en el último aparte del artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” (negrillas de esta juzgadora).

En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Negrillas de esta juzgadora)
Artículo 369:
“Elementos para la determinación.
“Para la determinación de la obligación de manutención el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Artículo 374:
“Oportunidad del pago.
El pago de Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a rata del doce por ciento anual”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 450 en su literal “H”, que el juez o jueza en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, la FISCALIA DECIMA QUINTA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en resguardo de los derechos y garantías del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, demandó al ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, a los fines de fijar el quantum de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño, señalando que el progenitor no realiza ningún aporte a pesar de ser funcionario público, con un salario fijo, estabilidad y beneficios laborales.

Ahora bien, de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrada la filiación paterna, por lo que el ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, identificado en autos, es el padre del niño requirente, y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo, quien sentencia observa que del análisis y valoración de las pruebas incorporadas a los autos, surge prueba directa del monto de los ingresos del demandado (f. 87 y 89), desprendiéndose igualmente que el mencionado ciudadano se encuentra adscrito a al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida, quedando evidenciada la capacidad económica y la relación laboral entre el referido ciudadano y el ente público ya mencionado, igualmente se desprende que al ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, le es deducida la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y un bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.471,40) por concepto de “CUOTA PRÉSTAMO CAPFAPEM”, que a decir de la madre del niño requirente y el mismo ciudadano, la referida cantidad es por concepto de pago de la vivienda cuyo beneficiario es el niño de autos, así mismo, se desprende de las actuaciones, que el progenitor del niño de autos, es padre de otra niña de once años de edad, por lo que esta administradora de justicia, en aplicación del principio del interés superior del niño, habiendo sido demostrada la filiación paterna y la capacidad económica, determinará y fijará el quantum de la obligación de manutención conforme a las necesidades e interés del niño de autos, tomando en cuenta todos los elementos fácticos que conllevan su existencia a los fines de proporcionarles lo necesario para que se desarrolle integralmente en la plenitud de sus facultades físicas e intelectuales de manera que alcancen una plena adultez, requiriendo para ello del concurso de sus progenitores ciudadanos IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO y ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, identificados en autos, quienes legalmente deben cumplir con sus deberes y obligaciones, en consecuencia, es dado a esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda, fijando el quantum de la obligación de manutención mensual y bonos especiales en consonancia a las necesidades del niño de autos, atendiendo a su interés superior. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en beneficio del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.699.323, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.835, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia: PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, equivalentes al veinte con veintiuno por ciento (20,21%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de siete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 7.421,67). SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESPECIAL para el mes de agosto en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) equivalentes al cincuenta y tres con ochenta y nueve por ciento (53,89%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. TERCERO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESPECIAL para el mes de diciembre en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) equivalentes al ochenta con ochenta y cuatro por ciento (80,84%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragará en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención médica, medicinas y cualesquiera otro que el niño de autos requiera para garantizar su derecho a la salud. QUINTO: Se establece incremento automático y proporcional del veinte (20) por ciento anual. SEXTO: Se ordena al ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, identificado en autos, a entregar de manera puntual y oportuna durante los primeros cinco días de cada mes las cantidades aquí establecidas a la madre ciudadana IRAN YUSMILEY FLORES, identificada en autos, en la cuenta bancaria que indique para tal fin o mediante acuse de recibo. SEPTIMO: El progenitor ciudadano ELVIS YONARDO GONZALEZ ROSALES, identificado en autos, continuará aportando la cuota correspondiente para la cancelación de la vivienda en la que habita el niño de autos. OCTAVO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. NOVENO: Se advierte a las partes que la presente decisión referida a la Obligación de Manutención está sujeta a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento en que se dictó. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, háganse las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.-----------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015). Año 205º de Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / zgr.-