REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, Primero (01) de Octubre de 2015

205º y 156º
EXP Nº CP-DP-2015-5245
Visto el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de fecha 25-09-2015, suscrita por el ciudadano DIXON GREGORIO MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.681.99, y hábil, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrito en el Inpreabogado Nº 25.409, y que obra a los folios 36 y 37, mediante la cual hace formal oposición a la Medida Provisional dictada por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015 y que obra a los folios 06 al 08, fundamentando dicha oposición en lo establecido en el articulo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento sobre la apertura del procedimiento de oposición a la medida provisional innominada, este tribunal debe señalar lo siguiente. El artículo 466-C eiusdem, establece lo siguiente:

Articulo 466-C Oposición a las medidas preventivas.
Dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia de su notificación, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva, presentando escrito de oposición en el cual conste las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando los medios de prueba con los que cuente y aquello que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.

Como podemos observar para oponerse a una medida preventiva se dan dos requisitos para su procedencia:
1. que dicha oposición se realice dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos su ejecución, si la parte contra quien obre ya hubiese sido notificada.
2. O dentro de los cinco días siguientes a que el Secretario deje constancia de su notificación.

Sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no consta en autos que dicha medida provisional ha sido ya ejecutada. Observándose además que no consta en autos de manera expresa que el ciudadano DIXON GREGORIO MEDINA MORA, fue ya notificado.

De ahí que, es evidente que aun no se ha aperturado el lapso para que las partes contra quien obre la medida provisional puedan oponerse a la ejecución de la misma. Informándoles que, una vez que se de cumplimiento con los presupuestos establecidos en el articulo 466-C, de la ley especial, es que la parte contra quien obre puede oponerse a la citada medida y así el tribunal dará inicio al procedimiento para la sustanciación de la oposición de medidas preventivas. Y así se establece. ------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO,



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
Exp. Nº CP-DP-2013-5245(Cuaderno de Medidas)