REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Octubre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MORA FERNANDEZ Y LUZ MERY VALENCIA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.572.343 y V-17.028.503 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre retira a la niña en casa de la madre todos los días viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.), y la devolverá los días domingo a las a las seis de la tarde (06:00 p.m.). En cuanto a los períodos de vacaciones de la niña, así como vacaciones de semana santa, carnaval y navidad, la madre se compromete a garantizar este derecho a su hija a compartir con su padre y será acordado vía telefónica, todo de acuerdo a lo pautado en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre se compromete que en la ejecución de régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas y evitar actos de violencia que puedan entorpecer el buen crecimiento y desarrollo integral de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO MORA FERNANDEZ Y LUZ MERY VALENCIA GUILLEN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5665 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5665
Ghuizap.-
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