REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, catorce (14) de octubre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. CP-JV-2015-5381
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, catorce, (14) de octubre de 2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el solicitante ciudadano: y el ciudadano ALVARO ROJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.888 y las adolescentes OMITIR NOMBRES, a quienes por auto separado se les escucho su opinión. Igualmente se deja constancia que no hizo acto de presencia la solicitante ciudadana: MARIELA DEL CARMEN SALAS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.392. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ALVARO ROJAS GUERRERO, quien manifestó que igual estoy de acuerdo que se cierre la presente solicitud por cuanto hay surgido desacuerdos posteriores a la consignación del escrito de solicitud, y por cuanto la madre de mi hijos no pudo estar presente hoy, ella llamo a mi hijo OMITIR NOMBRES, en el día de hoy e igual le manifestó que esta de acuerdo que se cierre el expediente por cuanto no hay acuerdo en cuanto a la custodia de nuestras hijas. En consecuencia, este Tribunal en vista a lo solicitado procede a dar por culminado el presente acto y a ordenar el cierre y archivo del expediente.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
ALVARO ROJAS GUERRERO
EL SOLICITANTE
CLAUDIA CRISTINA ROJAS SALAS
LA ADOLESCENTE
DANIELA BEATRIZ ROJAS SALAS
LA ADOLESCENTE
LUIS FRANCISCO ROJAS SALAS
HIJO COMPARECIENTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-JV-2015-5381
R.Z
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